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¿Quién paga las tarjetas de crédito después del divorcio?


Los divorcios siempre son episodios traumáticos. Tanto en el ámbito personal como en el financiero, los futuros ex-cónyuges deberán enfrentar nuevos retos. Una pregunta bastante frecuente en las consultas gratis que ofrece el bufete es que es lo que sucede con las deudas de tarjetas de crédito adquiridas durante el matrimonio. En el blog de hoy vamos a estar hablando sobre este tema.


Las deudas de tarjetas de créditos son deudas no seguras, que se adquieren, ya sea a título personal, o a nombre de ambos cónyuges. En un proceso de divorcio, durante la división equitativa de los bienes que componen la comunidad matrimonial de bienes, la división de las deudas debe ser un tema que tocar.


Si la deuda de la tarjeta fue adquirida a título personal, o sea, un solo cónyuge fue quien la adquirió, pues la deuda le pertenece a aquella persona que la haya adquirido. Para entenderlo mejor, voy a poner un ejemplo: Rosa y Samuel están tramitando su divorcio. Durante el matrimonio Rosa, a nombre personal adquirió una tarjeta de crédito y su balance es de $1200. Samuel por su parte también adquirió una tarjeta de crédito a título personal, y su balance es de $400. Como las deudas son personales, estas deberán ser pagadas de manera personal.


Ahora bien, en muchas ocasiones las deudas de tarjetas son adquiridas por la pareja, y la obligación de pago vendrá de parte de ambos. Siguiendo el ejemplo anterior, Rosa y Samuel, también tienen una tarjeta de crédito en común con un balance de $800. Durante el proceso de divorcio este balance deberá ser dividido para ser pagado por ambos.


Y es justo aquí donde el proceso comienza a complicarse. En primer lugar, el balance no se divide de manera igualitaria, sino equitativamente. Quiero esto decir, que el juez tendrá en cuenta diferentes factores para tomar la decisión sobre quién y qué cantidad cada parte es responsable de pagar. El juez bien puede ordenar a una parte pagar todo el balance, o dividirlo entre las dos. Sin embargo, esto no cambia la obligación adquirida con la compañía de tarjeta de crédito.


Cuando usted y su cónyuge adquirieron la obligación y la tarjeta de crédito, la compañía crediticia los hizo responsables a ambos de la misma; y por más que el juez le atribuya la obligación de pago a uno sobre el otro, si el cónyuge obligado a pagar la deuda de tarjeta no lo hace, pues el crédito del otro cónyuge se verá afectado. Continuando con el ejemplo anterior, si el juez determina que Rosa es la responsable de pagar el monto de $800 de la tarjeta de crédito, y ella no hace los pagos requeridos mensualmente, el crédito de Samuel se verá impactado.


Es por ello por lo que siempre le recomiendo a mis clientes que ellos mismos efectúen el pago de la tarjeta, en el caso de que la otra parte no cumpla con su obligación. De esta manera preservan su historial crediticio. Para estos casos, se podrá recurrir al tribunal nuevamente, para poder recobrar los montos pagados de los que no era responsable el cónyuge que terminó realizando el pago.


Si necesitas ayuda con tu proceso de divorcio, llámanos hoy. La primera consulta es gratis. En Y. Morejon Attorney, P.A. podemos ayudarte con tu caso de familia. Hemos ayudado a muchas familias a sobreponerse al duro proceso de divorcio. Hablamos español y nuestro moto es “su problema, es nuestro problema”.


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