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¿Puedo hacer valer una orden o una sentencia dictada en otro estado o en otro país?


La Florida es un estado bastante cosmopolita. Nuestra población está integrada por miembros de variadas partes de Latinoamérica, y recientemente, luego de la pandemia, muchas personas decidieron hacer del Estado del Sol su hogar. El saber cómo hacer valer una sentencia o una orden de un tribunal que no sea del Estado de la Florida, es una pregunta bastante frecuente que recibe el bufete, y a la que vamos a intentar darle respuesta hoy.


Las explicaciones de este blog constituyen la ley actual del estado de la Florida. Si usted reside en otro estado, por favor contacte con un abogado licenciado en su estado para más información.


Cualquier orden o sentencia que no haya sido dictada por un tribunal de la Florida, se considera una orden o sentencia foránea, y para hacerla valer en este Estado se hará necesario un proceso de “domesticación”. Esta orden o sentencia foránea pudiera estar dictada por un tribunal de otro estado dentro de los Estados Unidos, o por un tribunal de un país diferente a los Estados Unidos.


En el primer supuesto, que la orden o sentencia estuviera dictada por un tribunal de los Estados Unidos, en cualquier otro estado, la Constitución establece que los estados otorgarán plena fe y crédito a las ordenes dictadas por tribunales estadounidenses. Sin embargo, estas órdenes o sentencias, pudieran modificarse, si las leyes del estado son diferentes. Tal es el caso de familia, en que la cantidad a pagar en Child Support o manutención a menores, que pudiera modificarse para adaptarse a los parámetros establecidos en la Florida.


En el segundo supuesto, que la orden o sentencia estuviera dictada por un tribunal que se encuentra fuera de los Estados Unidos, el proceso de “domesticación” es diferente. En los casos de familia, particularmente, será necesario presentar una petición de “domesticación”. Se hará necesario que se obtenga una copia certificada de la sentencia u orden que se pretende hacer valer en los Estados Unidos y que la misma sea traducida si se encuentra en otro idioma que no sea inglés. Como requisitos adicionales la persona que presenta la petición deberá demostrar que esta orden o sentencia no se encuentra en proceso de apelación, o sujeta a cualquier otro proceso en otra jurisdicción; que ambas partes recibieron servicio del proceso, y que además tuvieron la oportunidad de defender o presentar su caso en el foro donde tuvo lugar; y que al menos una de las partes tenía su domicilio legal en el país de donde se pretende domesticar la orden o sentencia.


El proceso es complejo, y para hacer valer estas órdenes y sentencias, se hará necesario presentar la petición satisfaciendo todos los requerimientos descritos anteriormente.


Si necesita ayuda domesticando su orden o sentencia, no dude en contactarnos. En Y. Morejon Attorney, P.A. podemos ayudarle. La primera consulta es gratis. Aquí, su problema, es nuestro problema.


Aviso Legal

Cualquier información proporcionada por el abogado o el bufete de abogados es solo para fines educativos, así como para brindarle información y comprensión generales de la ley, NO para brindarle consejos legales específicos. Esto NO crea una relación abogado-cliente entre usted y Y. Morejon Attorney, P.A. Esta información NO debe utilizarse como sustituto del asesoramiento legal competente de un abogado profesional autorizado en su estado.


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