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Foto del escritorY. Morejon.

¿Quiénes son los herederos cuando no hay testamento?


Su familiar ha fallecido y no ha dejado un testamento para disponer de sus bienes. La pregunta que todos se hacen es: ¿Quién tiene derecho a ser heredero?


Desafortunadamente la respuesta a esa pregunta no es tan simple. En el blog de hoy vamos a estar explicando los órdenes de la sucesión intestada del Estado de la Florida. Cada Estado tiene sus leyes con respecto a la sucesión y la forma de obtener los bienes, si usted reside en otro estado, por favor contacte a un abogado de su área, para que este le asesore.

En el Estado de la Florida el primer llamado a la sucesión intestada le corresponde al cónyuge superviviente y a los hijos del fallecido. Qué quiere esto decir, que las primeras personas en línea hereditaria son el cónyuge del fallecido y los descendientes del fallecido. Sin embargo, esto no es tan simple como parece. Si el fallecido tiene hijos con el cónyuge superviviente, y ninguno de los dos, ni el fallecido, ni el cónyuge superviviente tiene otros hijos; la herencia, en su totalidad terminará en manos del cónyuge superviviente. Sin embargo, si el cónyuge superviviente, o el fallecido, tienen hijos que no son en común, el cónyuge superviviente sólo recibirá el cincuenta (50%) por ciento de la herencia; dejando el otro cincuenta (50%) por ciento a repartirse entre los hijos del fallecido. De no existir hijos, el cónyuge superviviente heredaría todo el patrimonio, y de no existir cónyuge superviviente, los hijos heredarían todo el patrimonio.


El segundo llamado se otorga en el supuesto de no existir ni cónyuge superviviente, ni descendientes y le corresponde a los padres del fallecido. En este caso la herencia se dividiría a partes iguales, y si alguno de los padres ha muerto, pues el 100% de la herencia le corresponderá al padre superviviente.


De no existir padres, el próximo llamado le corresponde a los hermanos y sus descendientes.


De no existir hermanos y sus descendientes, entonces la herencia será dividida y repartida entre los familiares paternos y maternos, a un ratio de cincuenta (50%) por ciento para cada uno. Aquí primero heredarían los abuelos a partes iguales, o uno de ellos completamente, si el otro es fallecido. De no existir abuelos, pues heredan los tíos, y sus descendientes. Si por alguna razón, no existen descendientes del lado maternal o paternal de la familia, pues toda la herencia correspondería, al lado que si contiene herederos.


En el supuesto que no existieran familiares en la categoría anterior, pues la herencia iría a manos de los familiares del último cónyuge del fallecido.


Si finalmente no existen familiares en las categorías anteriores, entonces el patrimonio pasaría a manos del Estado de la Florida.


Como pueden apreciar, los órdenes de la sucesión son bien complejos. A estas reglas hay que sumarles otras reglas, tales como la descalificación de herederos, la división de la comunidad matrimonial de bienes, y los bienes que pueden no estar incluidos en el patrimonio hereditario. Mi consejo, es que, si es posible, haga un testamento para evitarle problemas en un futuro a sus familiares.


Sin embargo, si ya se encuentra en un proceso de sucesión intestada, no dude en llamarnos. En Y. Morejon Attorney, P.A. trabajamos con los clientes, ofreciéndoles trato personalizado, y soluciones a sus problemas. Recuerde, que aquí, su problema, es nuestro problema.



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Cualquier información proporcionada por el abogado o el bufete de abogados es solo para fines educativos, así como para brindarle información y comprensión generales de la ley, NO para brindarle consejos legales específicos. Esto NO crea una relación abogado-cliente entre usted y Y. Morejon Attorney, P.A. Esta información NO debe utilizarse como sustituto del asesoramiento legal competente de un abogado profesional autorizado en su estado.

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