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¿Qué es la tutela?



En muchas ocasiones se ha escuchado hablar sobre la tutela, ya sea de personas con algún tipo de discapacidad, que no se puedan valer por si mismas, o sobre los menores de edad. En el blog de hoy vamos a estar explicando en qué consiste. Las explicaciones que vamos a ofrecer en este blog constituyen la ley actual del estado de la Florida. Si usted reside en otro estado, contacte con un abogado de su área para que este lo aconseje. En Florida, la tutela comprende la administración de los asuntos y las decisiones diarias de una persona que es incapaz de hacerlo por sí misma. Una persona incapaz de tomar decisiones se denomina pupilo. Por lo general, la ley debe proporcionar, o los tribunales deben determinar que una persona es incapaz de administrar sus asuntos antes de que se designe un tutor sobre ellos. Por ejemplo, una persona menor de 18 años, un niño, se presume, por ley, incapaz de manejar todos los aspectos de la vida diaria y de ejercer todos sus derechos. En este caso, los padres del niño son sus guardianes legales para la mayoría, pero no para todos los aspectos de la vida del niño. La persona que asume los derechos del pupilo para tomar decisiones sobre los mismos se llama tutor. La ley en lo que respecta a la tutela se puede encontrar en el Capítulo 744 de los Estatutos de Florida. Hay muchos tipos diferentes de tutela. Una tutela puede cubrir a la persona o a la propiedad del pupilo o ambas. Una tutela puede implicar delegar algunos o todos los derechos. Del mismo modo, una tutela puede cubrir algunas o todas las decisiones que deben tomarse para el pupilo. Dos o más personas pueden convertirse en guardianes de un solo pupilo, de la misma forma un tutor puede serlo para diferentes pupilos. La ley, las normas, los reglamentos y las consideraciones éticas requieren que el tutor tome las decisiones que sean en el mejor interés del pupilo. En la Florida, una persona está calificada para servir como tutor si es mayor de 18 años y es residente de la Florida. Si la persona no es residente de la Florida, la persona debe ser familiar cercano del pupilo, tales como un niño legalmente adoptado o un padre adoptivo del; un cónyuge, hermano, hermana, tío, tía, sobrina o sobrino, o alguien con lazos de consanguinidad con dicha persona; o el cónyuge de una de las personas mencionadas anteriormente. Ninguna persona que sea un delincuente convicto puede ser un tutor. Una persona que, por cualquier incapacidad o enfermedad, es incapaz de realizar sus deberes de tutor puede actuar como tutor. Por lo general, una persona que desea iniciar un caso para convertirse en el tutor de otro debe presentar una petición para determinar la incapacidad, una petición para el nombramiento del tutor y una solicitud de nombramiento como tutor. Si se requiere una petición para determinar la incapacidad, el tribunal designará un abogado para representar a la supuesta persona incapacitada. El tribunal también designará un comité de examen que consta de tres miembros para preparar informes y asesorar al tribunal sobre si la persona está incapacitada y, en caso afirmativo, en qué medida. Si el tribunal determina que la persona está incapacitada, entonces el tribunal emitirá una orden que determine la persona incapacitada y una orden que designe a un tutor o co-guardianes sobre el mismo. Una vez que un tribunal nombra a un tutor, hay varios requisitos adicionales. Por ejemplo, si un miembro de la familia es nombrado tutor, entonces ese miembro de la familia tendrá que asistir a un curso educativo de ocho horas que cubre los conceptos básicos de la tutela. En algunos casos, el tribunal requerirá que un tutor abra y contabilice una cuenta bancaria restringida para depositar todos los activos líquidos del pupilo. Los tutores deben proporcionar un plan de tutela inicial. Los tutores deben proporcionar una contabilidad anual de todos los activos del pupilo. Por último, todos los tutores deben, en un momento u otro, someterse a la corte de verificación de antecedentes penales y de crédito para asegurarse de que el pupilo no esté en riesgo de ser explotado. ¿Su ser querido no puede tomar decisiones por sí mismo? ¿Alguien está tratando de explotar a una persona que es incapaz de manejar sus asuntos diarios? ¿Tienes miedo de que alguien pueda lastimarse a sí mismo o lastime a otros? Llame a la abogada Y. Morejon, P.A. hoy para una consulta inicial gratuita. Recuerde, en Y. Morejon Attorney, P.A., su problema es nuestro problema.


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