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Foto del escritorY. Morejon.

Preguntas generales de petición familiar.


Uno de los procesos más comunes de inmigración son las peticiones familiares. En el blog de hoy vamos a estar respondiendo a las preguntas más comunes que tienen mis clientes con respecto a este proceso.


¿A quién se puede pedir?


En dependencia de si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos, existen categorías de los beneficiarios de las peticiones familiares.

Si usted es ciudadano americano, podrá presentar una petición familiar para su cónyuge, sus hijos, tantos mayores como menores de edad, casados o solteros; sus hermanos y hermanas; y sus padres. Para estas dos últimas categorías, el peticionario deberá ser mayor de 21 años.

Si usted es residente permanente sólo podrá peticionar a su cónyuge, y a sus hijos solteros, ya sean mayores y menores de edad.


¿Cuál es la mayoría de edad en los procesos de inmigración?


En los procesos de inmigración se considera que una persona arriba a la mayoría de edad cuando llega a los 21 años.


¿Se pudiera peticionar al hijo de mi cónyuge?


La respuesta a esta pregunta es, depende. Usted podrá peticionar al hijo de su cónyuge, si en el momento en que usted contrajo matrimonio con su cónyuge su hijo era menor de 18 años y soltero. De la misma manera, un ciudadano americano pudiera peticionar a su padrastro o madrastra, si el matrimonio entre éste y su padre biológico, se realizó cuando él era un menor de edad.


¿Qué son beneficiarios derivativos?


Los beneficiarios derivativos son los cónyuges o hijos solteros mayores de 21 años, de los ciudadanos americanos o los residentes, a los que no es necesario presentarles peticiones familiares individuales, porque son derivados del principal beneficiario. Este es el caso de los hijos solteros mayores de 21 años, de los hijos casados y de los hermanos y hermanas de los ciudadanos americanos; así como los hijos menores de edad de los cónyuges, y de los hijos de los residentes americanos. Para estos beneficiarios, no es necesario hacer una petición diferente, ni pagar un fee diferente.


¿Si adquirí mi residencia a través de un matrimonio que ya concluyó, pudiera peticionar a mi nuevo cónyuge?


Si usted adquirió su residencia a través de un matrimonio, para poder peticionar a su nuevo cónyuge tendrá que demostrar que usted es ciudadano americano, o residente de los Estados Unidos por al menos cinco años, y que el matrimonio anterior, por el cual obtuvo el estatus de residente, fue celebrado de buena fe, y no para obtener un beneficio migratorio.


¿Pudiera peticionar a mi abuelo?


Desafortunadamente, no se podrá presentar una petición familiar para los abuelos, los nietos, los sobrinos y sobrinas (a no ser que sean menores de edad y beneficiarios derivativos de la petición familiar de su hermano y/o hermana), a los tíos o tías, a los primos, o a los suegros.


Espero que este breve blog haya respondido todas sus preguntas con respecto a las peticiones familiares. Si tiene alguna otra pregunta, o si necesita ayuda con su proceso de inmigración, no dude en llamarnos. En Y. Morejon Attorney, P.A. podemos ayudarlo con su caso de inmigración. La primera consulta es gratis. En Y. Morejon Attorney, P.A. su problema, es nuestro problema.


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Cualquier información proporcionada por el abogado o el bufete de abogados es solo para fines educativos, así como para brindarle información y comprensión generales de la ley, NO para brindarle consejos legales específicos. Esto NO crea una relación abogado-cliente entre usted y Y. Morejon Attorney, P.A. Esta información NO debe utilizarse como sustituto del asesoramiento legal competente de un abogado profesional autorizado en su estado.



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