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Peticiones Familiares



La familia es el eslabón fundamental de la sociedad. Hoy mas que nunca los lazos familiares deben mantenerse, porque en los tiempos que corren, el apoyo de nuestros seres queridos es fundamental. Para los inmigrantes, ese apoyo se ve frenado dada la lejanía con los familiares. Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y desea tener a su familia viviendo con usted, continúe leyendo. Las peticiones familiares se utilizan cuando un residente o ciudadano de los Estados Unidos desean probar la relación familiar que existe entre ellos y un familiar que desea emigrar a los Estados Unidos. Tal y como hemos explicado en varias ocasiones, los procesos migratorios son procesos largos, que requieren la toma de diferentes pasos para llegar al objetivo final. La petición familiar es el primer paso de muchos procesos migratorios. ¿A quién puede peticionar? En dependencia si usted es residente o ciudadano, las categorías de los familiares que pueden ser beneficiarios de la petición familiar varia. Si usted es residente de los Estados Unidos podría peticionar a su cónyuge, a su hijo soltero o divorciado menor de 21 años y a su hijo soltero o divorciado mayor de 21 años. Si su hijo o su cónyuge tienen hijos menores de 21 años de edad, también podrán incluirse en la petición familiar. Muchos clientes se preguntan cual es la diferencia entre las categorías de hijos solteros o divorciados menores o mayores de 21 años. Y la diferencia radica en la disponibilidad de la visa de inmigrante, lo que constituye el segundo paso después de la petición familiar. Para más información visite nuestra pagina web o nuestro canal de YouTube. Si usted es ciudadano de los Estados Unidos pudiera peticionar a su cónyuge, a sus hijos (ya sean mayores o menores de edad, casados o solteros) y si el peticionario ciudadano americano es mayor de 21 anos de edad puede peticionar a sus hermanos y a sus padres. Las categorías de los familiares que un ciudadano americano puede peticionar son mayores, que las categorías de los residentes. Con respecto a los hijos y a los hermanos de un ciudadano americano, si alguno de los beneficiarios de la petición familiar se encuentra casado, y/o tiene hijos menores de 21 anos de edad, estos pudieran incluirse en la petición familiar. Usted no podrá peticionar a su hijo adoptivo si la adopción se realizó después de que su hijo cumplió los 16 años. Tampoco se podrá peticionar al hijastro o hijastra si el matrimonio fue realizado después de que este cumpliera los 18 años. No se podrán peticionar a los cónyuges si uno de ellos no estuvo presente durante la ceremonia del matrimonio, o si usted es residente de los Estados Unidos y adquirió la residencia por matrimonio anterior, a no ser que se haya naturalizado, que hayan pasado cinco años desde su divorcio, o su cónyuge haya fallecido. Por último, no se podrán peticionar a abuelos, sobrinos, suegros o primos. Para demostrar el parentesco o la relación se hará necesario presentar pruebas documentales. En el caso de los cónyuges, se harán necesarias presentar pruebas que demuestren que el matrimonio es de buena fe, y no es con el objetivo de obtener beneficios migratorios. Los documentos que se presenten a USCIS no deberán estar legalizados ni apostillados, pero deberán ser traducidos al idioma inglés. La petición familiar es el primer paso en muchos procesos migratorios. Si usted es residente o ciudadano americano, consulte con un abogado. Solamente un abogado estará capacitado para explicarle los diferentes pasos de un proceso migratorio y aconsejarlo sobre la aplicación de la ley. En Y. Morejon Attorney, P.A. atendemos casos de inmigración. La primera consulta es gratis. Venga y le evaluaremos su caso de manera gratuita. En Y. Morejon Attorney, P.A. su problema, es nuestro problema.


Aviso Legal Cualquier información proporcionada por el abogado o el bufete de abogados es solo para fines educativos, así como para brindarle información y comprensión generales de la ley, NO para brindarle consejos legales específicos. Esto NO crea una relación abogado-cliente entre usted y Y. Morejon Attorney, P.A. Esta información NO debe utilizarse como sustituto del asesoramiento legal competente de un abogado profesional autorizado en su estado.




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