Una de las propuestas de la nueva ley de inmigración del presidente Biden, recientemente presentada al Congreso, es la eliminación de la necesidad de solicitar perdones o waivers. Sin embargo, y hasta que el Congreso apruebe la propuesta, algunos inmigrantes tendrán que solicitar este tipo de perdón o waiver para poder recibir el beneficio migratorio que desean. En el blog de hoy vamos a estar explicando en qué consiste.
El perdón o waiver del 212 se solicita por el inmigrante que es beneficiario de una petición familiar, o de una visa de trabajo, y que desea reingresar al país, sin necesidad de tener que esperar fuera de los Estados Unidos, a que transcurra el tiempo de sanción, que pudiera ser de cinco (5), diez (10), veinte (20) años, o incluso de manera indefinida, en dependencia de la razón de la deportación, o de la acción cometida que conlleve al castigo de no admisión. La particularidad de este waiver es que debe ser solicitado mientras el aplicante se encuentre fuera del país. No es posible solicitar un perdón o waiver del 212 si usted se encuentra dentro de los Estados Unidos.
A este perdón o waiver pueden acceder todas aquellas personas que hayan sido deportadas, en una o en más de una ocasión; aquellas personas que hayan sido sentenciados por cometer un delito del tipo felonía agravada, o aquellas personas que hayan permanecido en el país por más un año, y que hayan salido y vuelto a reingresar al país sin ser admitidos o inspeccionados en los puntos fronterizos. Para este último caso, el aplicante solo podrá solicitar este perdón o waiver si han transcurrido 10 años desde la última vez que abandonó los Estados Unidos.
Cuando usted presenta una aplicación del perdón del 212, USCIS tendrá en cuenta los siguientes factores: bases de la deportación anterior; la fecha en que fue deportado; el tiempo de estancia en los Estados Unidos, y el estatus que se tenía mientras se estuvo presente en el país; lazos familiares y responsabilidades en los Estados Unidos; evidencia del buen carácter moral del aplicante, así como su respeto por la ley y el orden. También se deberá presentar evidencias de reforma y rehabilitación, de acuerdo con la razón por la que fue deportado anteriormente; evidencias del sufrimiento extremo del aplicante y/o sus familiares en los Estados Unidos.
El perdón o waiver del 212 no abarca todas las razones por la que usted pudiera no ser admitido en los Estados Unidos, si usted necesita otro perdón o waiver, deberá aplicar al mismo tiempo que realiza la aplicación del waiver del 212, de lo contrario, no será admitido en el país.
Hay diferentes subcategorías del perdón o waiver del 212, que son bastantes complejas de explicar en este blog. Para una evaluación en particular de su caso, llámenos y agende su primera consulta gratis. En Y. Morejon Attorney, P.A. podemos ayudarle con su caso de inmigración. aquí, su problema, es nuestro problema.
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