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Mi asilo ha sido aprobado: ¿cuál es el siguiente paso?


Usted arribó a los Estados Unidos. Pasó satisfactoriamente su entrevista del miedo creíble, presentó su proceso de asilo con todas las evidencias correspondientes, defendió su petición, y finalmente le fue aprobado su proceso de asilo. Pero: ¿sabe que es lo que debe hacer una vez aprobado el asilo? En el blog de hoy vamos a estar explicando cuales son los pasos para seguir después de la aprobación de su proceso de asilo.


Una vez aprobado el proceso de asilo, el asilado podrá aplicar a beneficios públicos, y servicios, tales como Food Stamps, o Asistencia Alimentaria, Asistencia de Vivienda, entre otros. También la persona podrá solicitar, renovar o conservar la autorización de empleo para trabajar en los Estados Unidos.


Una vez aprobado el proceso de asilo, se podrá viajar fuera de los Estados Unidos, previa solicitud de un documento de viaje de refugiado. De la misma forma, y dentro de los siguientes dos años, el beneficiario de una petición de asilo aprobada podrá peticionar a su cónyuge, y sus hijos menores de edad (21 años), para que se reúnan con usted en los Estados Unidos.


Una de los errores más comunes que cometen los beneficiarios de una petición de asilo aprobada, es pensar que una vez que se aprueba la petición de asilo, el beneficiario se convierte automáticamente en residente de los Estados Unidos, y le es otorgada la Green Card. Y este no es el caso. La aprobación de la petición de asilo, solo le confiere a la persona la condición de asilado, pero no lo hace residente permanente de los Estados Unidos. Para convertirse en residente permanente de los Estados Unidos, se hará necesario presentar un caso de Ajuste de Estatus, bajo el amparo de la aprobación de la petición de asilo.


Este caso de ajuste de estatus de parte del asilado podrá presentarse después de que la persona haya residido en los Estados Unidos durante un año como asilado. Este año comenzará a contarse desde la fecha en que el juez o USCIS firmó la orden otorgando la condición de asilado. Para poder aplicar a la residencia permanente, se hará necesario que la persona continúe teniendo la condición de asilado, que continúe siendo admisible en los Estados Unidos, que no haya abandonado su condición de asilado, y que continúe residiendo en los Estados Unidos.


Si necesita ayuda para obtener los documentos correspondientes al ajuste de estatus, luego de ser aprobado su proceso de asilo, no dude en contactarnos. En Y. Morejon Attorney, P.A. trabajamos casos de inmigración, y podemos ayudarle con el suyo. La primera consulta es gratis. En Y. Morejon Attorney, P.A. su problema, es nuestro problema.


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