No todos los procesos de inmigración tienen lugar frente a instancias administrativas como USCIS. Muchas veces estos procesos son judiciales, y muchos de mis clientes se encuentran en centros de detención, esperando la fecha para asistir a la corte de inmigración. En el blog de hoy vamos a estar hablando sobre la fianza en los procesos judiciales de inmigración. Si usted o un familiar o amigo se encuentra detenido por motivos migratorios, sepa que no se le será asignado un abogado de oficio. El derecho a tener abogado es solamente para los casos penales. Si desea que un abogado lo represente en su proceso judicial, deberá contratar a uno. Si se encuentra detenido, lo más probable es que tenga abierto un proceso de remoción o deportación. Estos procesos pueden durar años en resolverse. Si no se solicita una fianza, el detenido permanecerá recluido en el centro, esperando su fecha de corte. La fianza en los procesos migratorios es similar a la fianza en los procesos penales. La vista de la fianza se puede solicitar de manera oral durante cualquier procedimiento frente a un juez, o mediante una moción escrita. La mejor manera de obtener una fianza es demostrándole al juez de inmigración tres cosas: (1) que usted no es un peligro para la sociedad; (2) que usted asistirá a las cortes de inmigración cuando se le cite y (3) que tiene una defensa razonable a su proceso de deportación o remoción. Es importante, tanto en su moción, como el día de su vista, que usted cuente con todas las evidencias necesarias para demostrarle al juez de inmigración los tres puntos mencionados anteriormente. Estas evidencias pueden ser tanto documentales, así como testimonio de familiares, amigos o personas de confianza, que sean residentes o ciudadanos. La decisión de otorgarle o no la fianza recae exclusivamente en el juez de inmigración. El juez evaluara su carácter en la sociedad, sus arrestos anteriores, si tiene o no lazos familiares, y cuáles son las posibles defensas a su caso de deportación. Si, por ejemplo, usted ha sido arrestado anteriormente, por cualquier motivo que no sea migratorio, el juez tomara esos arrestos en cuenta, para determinar si es un peligro para la sociedad. Para determinar si usted asistirá a las siguientes cortes de inmigración, el juez mirara si tiene un lugar de residencia fijo, si renta su vivienda, con quien vive, entre otros factores. DHS también podrá presentar diferentes argumentos, si cree necesario que usted no debe ser elegible para una fianza. La cantidad de la fianza también es decisión exclusiva del juez. La cantidad mínima es de $1500, pero no hay un límite a la cantidad máxima que el juez de inmigración puede imponer. Si usted considera que la cantidad que se le está fijando es muy alta, pudiera explicarle al juez las razones por las cuales, esta cantidad pudiera ser menor. Una vez que el juez tome la decisión, si es favorable, sus familiares podrán pagar la fianza de manera inmediata. De ser desfavorable, se pudiera solicitar otra vista, pero habría que argumentar que las condiciones han cambiado, o que existen nuevas evidencias, para que el juez la apruebe. Si usted o su familiar se encuentra en un centro de detención de inmigración, llámenos hoy. La primera consulta es gratis. En Y. Morejon Attorney, P.A. le brindamos ayuda personalizada a su proceso. Aquí, su problema, es nuestro problema.
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