Una de las preguntas más frecuentes de mis clientes en temas de familia, es el referido a las parejas de hecho o common law marriages, y cuál es su tratamiento en el estado de la Florida. La población del sur de la Florida, lugar donde se encuentra ubicado el bufete, es principalmente originaria de muchos países latinoamericanos, donde los matrimonios y parejas de hecho se encuentran reconocidos, por lo que existe la concepción que estos matrimonios de hecho serán protegidos de igual manera en la Florida. Desafortunadamente, la Florida, no reconoce el matrimonio de hecho. De hecho, en los Estados Unidos son muy pocos los estados que reconocen la unión matrimonial no formalizada, y la Florida no es uno de ellos. Esto quiere decir que, si usted se encuentra en una relación con su pareja, sin haber formalizado su matrimonio; entiéndase por ello obtener una licencia para contraer matrimonio y celebrar las nupcias, su relación no tendrá las protecciones que le son conferidas a un matrimonio formalizado. Las parejas de hecho no tienen derecho a solicitar alimony o pensión alimenticia de la otra parte en el caso de una separación, no importa el tiempo que hayan estado juntos. Tampoco existirá una división de los bienes en caso de separación. Si usted y su pareja de hecho adquirieron bienes en común, serán regidos por las reglas de la copropiedad a partes iguales. Si una de las partes ha invertido en el negocio de la otra, no podrá dividirse esta inversión en el momento de la separación. Para estos casos, pudieran existir otros procedimientos legales, tales como la demanda por enriquecimiento injusto, o unjust enrichment. En el caso que una de las partes de la pareja fallezca, la otra no tendrá ningún derecho hereditario, si no existe un testamento que lo designe como tal. De igual forma, si la pareja tuvo hijos en común sin contraer matrimonio, el proceso para adquirir la pensión alimenticia debe estar precedido de una petición de establecimiento de paternidad, no importa si el padre reconoció al menor en el momento de su nacimiento. Las parejas de hecho tampoco podrán beneficiarse de las regulaciones que existen en materia migratoria o en materia de impuestos para los matrimonios formalizados. Dentro de los beneficios de mantener una pareja de hecho, en lugar de formalizar el matrimonio se encuentra la facilidad con la que se puede terminar la relación. Si la relación concluye, no se hace necesario pasar por el engorroso proceso de divorcio. Cada parte de la relación pudiera continuar con su vida, sin necesidad de acudir al tribunal. La decisión de formalizar o no su relación y convertirla en un matrimonio es muy personal de la pareja. Como abogada, yo siempre recomiendo contraer matrimonio, para poder disfrutar de las protecciones que el estado otorga a las parejas. Si usted se está separando y es parte de una pareja de hecho, llámenos hoy para asesorarle de cuáles son los derechos que le asisten. En Y. Morejon Attorney, P.A. trabajamos casos de familia. La primera consulta es gratis. Aquí, su problema, es nuestro problema.
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