top of page
Foto del escritorY. Morejon.

¡Ayuda! Mi caso fue denegado en USCIS.


Desafortunadamente, no todos los procesos que se someten a consideración de USCIS tienen un final favorable. USCIS niega muchas de las peticiones y aplicaciones que se presentan, y las razones por las que lo hace son varias. En el día de hoy vamos a estar hablando sobre la notificación de apelación y las mociones correspondientes. Lo primero que les quiero decir es que no todas las decisiones de USCIS son apelables. En notificación desestimando el proceso, USCIS le informa cuáles son las acciones correspondientes que usted puede llevar a cabo para apelar la decisión. En ocasiones, es a veces no aconsejable apelar la decisión de USCIS, sino archivar un nuevo proceso nuevamente. La decisión sobre cuál es el mejor camino a seguir, deberá ser evaluada por su abogado. Un ejemplo en concreto es el perdón o waiver de la forma I-601A. En este caso, no se podrá apelar ni reabrir su proceso. Aquí, el camino correcto sería esperar a que exista un cambio de circunstancias, y archivar un nuevo proceso con nuevas evidencias. Otro aspecto a tener en cuenta es que solamente el peticionario o su representante legal pueden archivar esta forma. Los beneficiarios o sus representantes no podrán hacerlo. Por ejemplo, en el caso de la I-130, solo el peticionario pudiera apelar la denegación de USCIS. El beneficiario no cuenta con el mismo derecho. En el supuesto que USCIS dé la posibilidad de apelar su decisión, se deberá archivar una forma I-290B. Para archivar esta forma se cuenta con un tiempo determinado. Usted tendrá 30 días desde la fecha en que se emitió la decisión para archivar la forma I-290B (33 días si recibió la notificación por correo regular). Fíjese que es la fecha en que se emitió la decisión, y no la fecha en que usted la recibió. Si no se cumple con este requisito, USCIS denegara la forma I-290B, excepto que existan circunstancias fuera de su control que le hayan impedido enviarla a tiempo. Lo más importante al archivar esta forma son los documentos y evidencias que lo acompañan. Usted deberá probarle a USCIS que existe una conclusión errónea de derecho o de hecho, que se aplicó la ley o las políticas de manera incorrecta, o que existen nuevas evidencias que demuestran que es usted eligible para el beneficio solicitado. Algo que debe acompañar esta petición es un resumen o brief, donde se explique bien la ley que se está impugnando, los artículos e incisos en particular a los que se refiere, así como las políticas que no se aplicaron correctamente. En este resumen también deberán enumerarse las diferentes razones, fundamentadas, del porque se deberá aprobar la solicitud inicial. Este es un proceso extremadamente técnico, que requiere conocimiento de la ley, por lo que es recomendable que no lo haga solo y que consulte a un abogado de inmigración para que lo ayude. En Y. Morejon Attorney, P.A. trabajamos casos de inmigración. Llámenos hoy y le ayudaremos. Brindamos ayuda personalizada. En Y. Morejon Attorney, P.A. su problema, es nuestro problema.


Aviso Legal Cualquier información proporcionada por el abogado o el bufete de abogados es solo para fines educativos, así como para brindarle información y comprensión generales de la ley, NO para brindarle consejos legales específicos. Esto NO crea una relación abogado-cliente entre usted y Y. Morejon Attorney, P.A. Esta información NO debe utilizarse como sustituto del asesoramiento legal competente de un abogado profesional autorizado en su estado.

1 visualización0 comentarios

Comments


bottom of page