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Órdenes de protección en los Casos de Familia


Los procesos de familia en su totalidad constan de diferentes procedimientos. Durante su caso de familia, hay un momento procesal extremadamente importante, nombrado discovery o descubrimiento de pruebas. Durante este momento procesal, ambas partes deberán entregarse pruebas pertinentes al caso. En otro blog explicábamos que una parte importante de este proceso son los Mandatory Disclosures, o las divulgaciones obligatorias. Pero también usted pudiera solicitar, o le pudieran solicitar que envíe ciertos documentos, que responda a interrogatorios, que se someta a deposiciones, a análisis físicos o mentales, u otras formas de descubrimiento de pruebas. En el blog de hoy vamos a estar explicando en qué consisten las órdenes de protección o protective orders durante el momento de descubrimiento de pruebas en los casos de familia.

Durante el momento de obtención de pruebas, usted puede y debe solicitar y entregar a la otra parte, todos los documentos, información, evidencias y otros medios de prueba que tienen que ver con el proceso. El no proveer de esta información pudiera conllevar a recibir sanciones por parte del tribunal de familia. En el supuesto que por alguna razón usted no pueda proveer estas pruebas, se hará necesario que busque una orden de protección o protective order.


A pesar de su nombre, estas órdenes de protección no son órdenes encaminadas a proteger a una persona en casos de violencia doméstica, para ello hay un proceso diferente, por lo tanto, no deben confundirse. Estas órdenes se utilizan para evitar que la otra parte obtenga información que sea privilegiada, confidencial, o porque la obtención de estas pruebas se hace con el objetivo de molestar, avergonzar, oprimir, o causar molestias y daños tanto en el ámbito emocional, así como en el financiero de la persona que está obligada a entregarlas.


Estas órdenes de protección deben ser solicitadas por una de las partes al tribunal. La petición deberá contener las razones por las que la parte que debe proveer las pruebas no puede hacerlo, y deberá ofrecer métodos alternativos de obtención de esta, si es posible.


En los casos de familia, estas órdenes son especialmente utilizadas si la información que se está solicitando es de contenido sensible, tanto para las partes, como para los hijos menores de edad, si es que existen. No es posible utilizar estas órdenes para ocultar o esconder información de la otra parte, sino que este mecanismo tiene que utilizarse cuando realmente exista una razón válida para no proveer a la otra parte de la información que ésta solicite.


Los procesos de familia no son solamente complejos, sino también son sumamente emocionales. Si usted necesita ayuda con el suyo, no dude en llamarnos hoy. La primera consulta es gratis. En Y. Morejon Attorney, P.A. le brindamos el trato personalizado que usted y su caso merece, porque aquí, su problema, es nuestro problema.


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